Todo lo que se debe saber del teléfono de emergencia en las FDS
Teléfono de emergencia en las FDS
El teléfono de emergencia es un elemento clave en las fichas de datos de seguridad (FDS). Garantiza una respuesta inmediata en caso de incidentes relacionados con productos químicos peligrosos. Pero, ¿sabía que su inclusión depende de ciertos requisitos legales y de la normativa específica de cada país?
Aquí le explicamos cuándo es obligatorio, qué requisitos debe cumplir y cuáles son los organismos consultivos europeos más relevantes.
¿Qué es el teléfono de emergencia y dónde se indica en las FDS?
El teléfono de emergencia es un número de contacto disponible para proporcionar información rápida y precisa en caso de un incidente químico.
Este número debe incluirse en la Sección 1 de la FDS, titulada “Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o empresa”, concretamente, en la subsección 1.4. «Teléfono de emergencia».
Es fundamental que el número sea accesible las 24 horas del día y esté atendido por personal capacitado.
¿Cuándo es obligatorio incluir el teléfono de emergencia?
De acuerdo con el Reglamento REACH el teléfono de emergencia es obligatorio en las siguientes situaciones:
Productos químicos clasificados como peligrosos
Siempre que una sustancia o mezcla esté clasificada bajo los criterios del Reglamento CLP, se debe incluir un número de emergencia.
Comercialización en la Unión Europea
Si el producto se distribuye en un país europeo, el número debe cumplir con los requisitos locales del país destinatario.
Por otro lado, no es obligatorio incluir este número para productos que no representen un peligro químico (por ejemplo, sustancias no clasificadas bajo el CLP).
Requisitos para el teléfono de emergencia
Para garantizar la validez del número de emergencia en las FDS, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Disponibilidad 24/7
El número debe estar activo las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Idioma del usuario final
Debe proporcionarse asistencia en el idioma oficial del país donde se comercializa el producto.
Personal capacitado
Los operadores deben contar con formación adecuada sobre las propiedades químicas del producto, medidas de seguridad y respuesta ante emergencias.
Colaboración con organismos oficiales
En algunos países se recomienda o incluso exige utilizar servicios de organismos oficiales como los Centros toxicológicos.
Notificar el productos antes de su puesta en mercado
Únicamente está permitido indicar el teléfono de un centro toxicológico en la sección 1.4 de la FDS cuando se haya notificado el producto.
Órganos consultivos en Europa
En Europa, varios organismos juegan un papel crucial en la gestión de emergencias químicas. Algunos de los más importantes son:
ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas)
Proporciona directrices sobre el cumplimiento de las FDS y regula los requisitos del Reglamento REACH.
Centros nacionales toxicológicos
Cada país de la UE tiene uno o más centros toxicológicos responsables de responder a emergencias químicas. Algunos ejemplos destacados son:
- INRS (Francia): Instituto Nacional de Investigación y Seguridad.
- BfR (Alemania): Instituto Federal de Evaluación de Riesgos.
- INTCF (España): Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Ministerios de Sanidad o Medio ambiente
Supervisan el cumplimiento local de las normativas.
¿Qué ocurre si no se incluye el teléfono de emergencia en las FDS?
Omitir este número en las FDS puede tener graves consecuencias legales y comerciales, incluyendo:
Multas económicas
Las autoridades reguladoras pueden imponer sanciones por incumplimiento del Reglamento REACH.
Riesgos para la seguridad
La falta de información adecuada en caso de emergencia puede poner en peligro a trabajadores, usuarios finales y equipos de respuesta.
Dificultades en la comercialización
Muchos distribuidores y clientes exigen que las FDS cumplan con todos los requisitos.
¿Cómo elegir el teléfono de emergencia adecuado?
El Reglamento REACH indica que es obligatorio especificar, cuando exista, el teléfono del organismo consultivo oficial nacional. Sin embargo, este organismo no tiene que ser obligatoriamente un centro toxicológico, sino que va a depender del Estado miembro.
De cualquier manera, es clave confirmar con el organismo oficial correspondiente si puede indicarse su número en la FDS y en qué condiciones.
Por otro lado, si no existe un organismo consultivo oficial será suficiente con indicar el teléfono de la empresa o, en el caso de que esta no disponga de un servicio interno para emergencias, indicar el teléfono de proveedores externos especializados que ofrezcan servicios de atención telefónica de emergencias adaptados a las normativas internacionales.
En ambos casos, siempre debe incluirse el horario de atención al usuario y toda la información que pueda facilitarse.
Preguntas frecuentes (FAQs)
1. ¿Es obligatorio incluir un número de emergencia en todas las FDS?
No, solo es obligatorio para sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas bajo el Reglamento CLP.
2. ¿Qué pasa si el número de emergencia no está disponible 24/7?
La empresa podría enfrentarse a sanciones legales y dificultades en la comercialización de sus productos.
3. ¿Puedo usar el mismo número de emergencia para varios países?
Sí, siempre que el servicio esté disponible en el idioma oficial de cada país y cumpla con los requisitos locales.
4. ¿Cuál es el organismo consultivo oficial en España?
El INTFC (Instituto Nacional de Toxicología y ciencias Forenses). Es a este organismo al que se debe comunicar la composición química de las mezclas y la identidad química de las sustancias antes de su puesta en el mercado. Si esto no se hace, no se podrá incluir su teléfono en la sección 1.4 de la FDS.
Si desea conocer más sobre el teléfono de emergencia y cómo podemos ayudarle, contacte con nosotros.