Reglamento (UE) 2024/2865: Modificación del CLP | Blog

5 diciembre 2024

Reglamento (UE) 2024/2865: Nueva modificación del Reglamento CLP

¿Qué es el Reglamento (UE) 2024/2865?

El 20 de noviembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la esperada revisión del Reglamento CLP. El Reglamento (UE) 2024/2865, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Este nuevo marco normativo introduce cambios significativos en clasificación, etiquetado, notificaciones y otras áreas clave, con implicaciones directas para las empresas químicas y otros sectores.

A continuación, detallamos los principales puntos de esta nueva normativa.

¿Qué cambios supone el Reglamento (UE) 2024/2865?

Cambios en la clasificación

El Reglamento incluye nuevas disposiciones para la clasificación de sustancias con múltiples componentes y añade nuevas clases de peligro prioritarias, como:

  • ED (alteradores endocrinos)
  • PBT (persistentes, bioacumulables y tóxicos)
  • mPmB (muy persistentes y muy bioacumulables)
  • PMT (persistentes, móviles y tóxicos)
  • mPmM (muy persistentes y muy tóxicos)
  • Sensibilidad cutánea (1A y 1B).

Además, se propone que mediante Actos Delegados se armonicen las clasificaciones para alteradores endocrinos de categoría 1, PBT y mPmB, si ya están reconocidas en normativas como REACH, BPR o PPP.

Actualizaciones en el catálogo de clasificación y etiquetado

Se incrementa la información requerida para las notificaciones al catálogo de clasificación y etiquetado:

  • Inclusión de datos como el ETA (Estimación de toxicidad aguda).
  • Razones detrás de divergencias o clasificaciones más severas que las que ya se hayan notificado.
  • Publicación de detalles como:
    • Identidad del notificante.
    • Última fecha de actualización.
    • Valores ETA visibles.

Estas medidas refuerzan la transparencia y la armonización en las clasificaciones notificadas.

Modificaciones en el etiquetado

La revisión introduce cambios importantes en las etiquetas de sustancias y mezclas (anexo I), incluyendo:

  • Formato estandarizado:
    • Texto en negro sobre fondo blanco.
    • Distancia entre líneas del 120% del tamaño de la letra.
    • Uso obligatorio de letras sans serif (sin remates).
    • Dimensiones
Capacidad del envaseDimensiones de la etiqueta (en mm) para la información requerida en el artículo 17Dimensiones de cada pictograma (en mm)Tamaño mínimo de letra (altura de la x en mm)
Hasta 0,5 litrosSi es posible, al menos 52 x 74No menor de 10 x 10
Si es posible, al menos 16 x 16
1,2
Entre 0,5 y 3 litros1,4
Entre 3 y 50 litrosAl menos 74 x 105Al menos 23 x 231,8
Entre 50 y 500 litrosAl menos 105 x 148Al menos 32 x 322,0
Superior a 500 litrosAl menos 148 x 210Al menos 46 x 462,0

  • Nuevas medidas y plazos:
    • Etiquetas desplegables: Obligaciones en ciertos casos.
    • Etiquetado digital: Regulación específica, aunque no sustituirá al etiquetado físico.
    • Plazos estrictos para actualizaciones de etiquetas:
      • 6 meses para clasificaciones más severas.
      • Otros ajustes con plazos transitorios hasta el 1 de enero de 2027.

¿Cuáles son sus impactos en publicidad, venta online y estaciones de recarga?

El reglamento amplía los requisitos de información en publicidad y comercio electrónico para garantizar que los consumidores accedan a detalles claros antes de la compra. Asimismo, regula las estaciones de recarga, estableciendo lineamientos específicos para su funcionamiento.

Responsabilidades ampliadas para distribuidores y designación de responsables

Los distribuidores deberán notificar fichas toxicológicas a los centros toxicológicos, garantizando una mayor trazabilidad y seguridad en la cadena de suministro. Además, será obligatorio identificar en las etiquetas a una entidad responsable establecida en la UE, que asegure el cumplimiento de todos los requisitos del CLP.

Calendario de implementación

El Reglamento entrará en vigor el 9 de diciembre de 2024, permitiendo la aplicación voluntaria de los cambios desde esa fecha. Sin embargo, se establecen varios plazos transitorios para la implementación obligatoria:

  • 1 de julio de 2026: para aplicación general de las nuevas disposiciones (18 meses).
  • 1 de enero de 2027: para aplicación de los nuevos formatos de etiquetado (24 meses).
  • Plazos ampliados:
    • Hasta el 1 de julio de 2028 (42 meses) para sustancias y mezclas comercializadas previamente.
    • Hasta el 1 de enero de 2029 (48 meses) para adaptarse al nuevo formato de etiquetado.

¿Cómo puede prepararse para el Reglamento 2024/2865?

Las empresas deben iniciar de inmediato una revisión de sus procesos de clasificación, etiquetado y envasado para adaptarse a los cambios.

Entre las acciones prioritarias se incluyen:

  • Revisar la clasificación de sustancias según las nuevas clases de peligro.
  • Adaptar las etiquetas al nuevo formato y planificar actualizaciones dentro de los plazos establecidos.
  • Designar una entidad responsable dentro de la UE para garantizar el cumplimiento normativo.

El Reglamento 2024/2865 no solo mejora la armonización y transparencia en el mercado, sino que también impone desafíos significativos para la industria. Prepararse con antelación será clave para garantizar la conformidad y evitar sanciones.

Autor

Lisam Iberia