Reglamento (UE) 2024/2865: Nueva modificación del Reglamento CLP
¿Qué es el Reglamento (UE) 2024/2865?
El 20 de noviembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la esperada revisión del Reglamento CLP. El Reglamento (UE) 2024/2865, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Este nuevo marco normativo introduce cambios significativos en clasificación, etiquetado, notificaciones y otras áreas clave, con implicaciones directas para las empresas químicas y otros sectores.
A continuación, detallamos los principales puntos de esta nueva normativa.
¿Qué cambios supone el Reglamento (UE) 2024/2865?
Cambios en la clasificación
El Reglamento incluye nuevas disposiciones para la clasificación de sustancias con múltiples componentes y añade nuevas clases de peligro prioritarias, como:
- ED (alteradores endocrinos)
- PBT (persistentes, bioacumulables y tóxicos)
- mPmB (muy persistentes y muy bioacumulables)
- PMT (persistentes, móviles y tóxicos)
- mPmM (muy persistentes y muy tóxicos)
- Sensibilidad cutánea (1A y 1B).
Además, se propone que mediante Actos Delegados se armonicen las clasificaciones para alteradores endocrinos de categoría 1, PBT y mPmB, si ya están reconocidas en normativas como REACH, BPR o PPP.
Actualizaciones en el catálogo de clasificación y etiquetado
Se incrementa la información requerida para las notificaciones al catálogo de clasificación y etiquetado:
- Inclusión de datos como el ETA (Estimación de toxicidad aguda).
- Razones detrás de divergencias o clasificaciones más severas que las que ya se hayan notificado.
- Publicación de detalles como:
- Identidad del notificante.
- Última fecha de actualización.
- Valores ETA visibles.
Estas medidas refuerzan la transparencia y la armonización en las clasificaciones notificadas.
Modificaciones en el etiquetado
La revisión introduce cambios importantes en las etiquetas de sustancias y mezclas (anexo I), incluyendo:
- Formato estandarizado:
- Texto en negro sobre fondo blanco.
- Distancia entre líneas del 120% del tamaño de la letra.
- Uso obligatorio de letras sans serif (sin remates).
- Dimensiones
Capacidad del envase | Dimensiones de la etiqueta (en mm) para la información requerida en el artículo 17 | Dimensiones de cada pictograma (en mm) | Tamaño mínimo de letra (altura de la x en mm) |
---|---|---|---|
Hasta 0,5 litros | Si es posible, al menos 52 x 74 | No menor de 10 x 10 Si es posible, al menos 16 x 16 | 1,2 |
Entre 0,5 y 3 litros | 1,4 | ||
Entre 3 y 50 litros | Al menos 74 x 105 | Al menos 23 x 23 | 1,8 |
Entre 50 y 500 litros | Al menos 105 x 148 | Al menos 32 x 32 | 2,0 |
Superior a 500 litros | Al menos 148 x 210 | Al menos 46 x 46 | 2,0 |
- Nuevas medidas y plazos:
- Etiquetas desplegables: Obligaciones en ciertos casos.
- Etiquetado digital: Regulación específica, aunque no sustituirá al etiquetado físico.
- Plazos estrictos para actualizaciones de etiquetas:
- 6 meses para clasificaciones más severas.
- Otros ajustes con plazos transitorios hasta el 1 de enero de 2027.
¿Cuáles son sus impactos en publicidad, venta online y estaciones de recarga?
El reglamento amplía los requisitos de información en publicidad y comercio electrónico para garantizar que los consumidores accedan a detalles claros antes de la compra. Asimismo, regula las estaciones de recarga, estableciendo lineamientos específicos para su funcionamiento.
Responsabilidades ampliadas para distribuidores y designación de responsables
Los distribuidores deberán notificar fichas toxicológicas a los centros toxicológicos, garantizando una mayor trazabilidad y seguridad en la cadena de suministro. Además, será obligatorio identificar en las etiquetas a una entidad responsable establecida en la UE, que asegure el cumplimiento de todos los requisitos del CLP.
Calendario de implementación
El Reglamento entrará en vigor el 9 de diciembre de 2024, permitiendo la aplicación voluntaria de los cambios desde esa fecha. Sin embargo, se establecen varios plazos transitorios para la implementación obligatoria:
- 1 de julio de 2026: para aplicación general de las nuevas disposiciones (18 meses).
- 1 de enero de 2027: para aplicación de los nuevos formatos de etiquetado (24 meses).
- Plazos ampliados:
- Hasta el 1 de julio de 2028 (42 meses) para sustancias y mezclas comercializadas previamente.
- Hasta el 1 de enero de 2029 (48 meses) para adaptarse al nuevo formato de etiquetado.
¿Cómo puede prepararse para el Reglamento 2024/2865?
Las empresas deben iniciar de inmediato una revisión de sus procesos de clasificación, etiquetado y envasado para adaptarse a los cambios.
Entre las acciones prioritarias se incluyen:
- Revisar la clasificación de sustancias según las nuevas clases de peligro.
- Adaptar las etiquetas al nuevo formato y planificar actualizaciones dentro de los plazos establecidos.
- Designar una entidad responsable dentro de la UE para garantizar el cumplimiento normativo.
El Reglamento 2024/2865 no solo mejora la armonización y transparencia en el mercado, sino que también impone desafíos significativos para la industria. Prepararse con antelación será clave para garantizar la conformidad y evitar sanciones.