Implementación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) en Argentina – Resolución SRT 801/15 - Lisam

7 abril 2025

Implementación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) en Argentina – Resolución SRT 801/15

El siguiente contenido es específico para Argentina

Muchas veces no somos conscientes de que nuestro día a día está rodeado de productos químicos. Diariamente utilizamos productos como detergentes, pinturas y solventes, o las sustancias que los componen. Pensemos sino en la acetona utilizada en varios quitaesmaltes, la lavandina, incluso el agua destilada o agua oxigenada, todos entran dentro de esta categoría.

Sea bajo el nombre de productos químicos, productos de limpieza, productos químicos industriales, etc… No necesitamos un análisis muy profundo para afirmar que hoy en día podemos encontrarnos con productos químicos en nuestros hogares como también en nuestro lugar de trabajo. Si bien aportan numerosos beneficios, estos pueden ser peligrosos para las personas o para el medio ambiente.

Es por esta razón que gran número de países y organizaciones han desarrollado leyes, reglamentos y resoluciones que hacen hincapié en la transmisión de la información necesaria a los usuarios de productos químicos para un manejo seguro de los mismos.

En el contexto actual, donde el comercio internacional de productos químicos ha avanzado, surge la necesidad de contar con programas que garanticen la utilización, transporte y eliminación de los mismos de manera segura. Es por ello que se convino en reconocer que un enfoque internacionalmente armonizado de clasificación y etiquetado sentaría las bases para establecer programas con el fin de controlar la exposición a esos productos y proteger a las personas y el medio ambiente.

¿Cómo ponernos de acuerdo?

Para hacer frente a esta problemática es que se crea el Sistema Globalmente Armonizado de comunicación y etiquetado de productos químicos (SGA por sus siglas en español o GHS por sus siglas en inglés Globally Harmonized Systempromovido por las Naciones Unidas.

El SGA contiene los requisitos para la clasificación y el etiquetado de sustancias y mezclas químicas, así como las definiciones, formato y contenido de las Fichas de Datos de Seguridad.

En el año 2003, se publica la primera edición del documento con el símbolo ST/SG/AC.10/30 y desde entonces, el SGA se ha ido actualizando cada dos años.

Recordemos: El SGA no es legalmente vinculante, sino una recomendación que debe ser implementada por cada país en la legislación propia.

¿Qué medidas tomo Argentina?

La normativa Argentina en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo ya establecía lineamientos o requisitos técnicos sobre el manejo seguro de las sustancias químicas.

En materia de etiquetado:

  • “Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos.” (Inc. f, Art. 7, Ley N° 19.587) Año 1972
  • “Los envases conteniendo sustancias o elementos explosivos, corrosivos, tóxicos, infecciosos, irritantes o cualquier otro, capaces de producir riesgos a los trabajadores serán seguros y deberán rotularse visiblemente indicando su contenido, así como también las precauciones para su empleo y manipulación.” (Art. 145, Cap. 17, Decreto Nº351/79) Año 1979

En materia de Fichas de Datos de seguridad:

  • El primer antecedente fue establecido por El Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) el cual publica en el año 2006 la norma IRAM 41400 “Productos químicos – Hoja de datos de seguridad”.“El objetivo de esta norma es brindar coherencia en el suministro de información sobre temas de seguridad, salud y ambiente con respecto a productos químicos.”
  • Su contenido y el orden de sus secciones están en línea con los requerimientos para las fichas de datos de seguridad del SGA:2011.Pero fue en el año 2015, mediante la resolución SRT 801/15 que el SGA fue declarado de carácter obligatorio y sólo está destinado al ámbito de trabajo.

Resolución SRT 801/15

La Resolución SRT 801/15 adoptó la quinta edición revisada del “Libro Púrpura” de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS sobre el SGA/GHS.

La resolución fue publicada el 10 de abril de 2015 y originalmente se preveía una entrada en vigor a partir de los 180 días corridos de la publicación de la resolución.

Con el fin de dar tiempo suficiente a las partes interesadas para aplicar las disposiciones del SGA, el artículo 6 de la resolución (en la que se establecía su entrada en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial), fue modificado por la Resolución SRT 3359/2015, de 29 de septiembre de 2015 extendiendo y desdoblando en dos la fecha de implementación siendo estas:

15 de abril 2016 para sustancias

01 de enero 2017 para mezclas

El día 02/05/2016 se publicó la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) Nº155/16 por la que se vieron modificados nuevamente los plazos de implementación del SGA en Argentina.

  • Sustancias y mezclas no listadas en las resoluciones de la SRT N° 310/03 (Sustancias y Agentes Cancerígenos) y N° 497/03 (Bifenilos Policlorados) y para los productos no mencionados en la resolución SRT N° 743/03 (Accidentes Industriales Mayores) la implementación del SGA/GHS en el ámbito del trabajo entró en vigor el día 1 de enero de 2017 para las sustancias y el día 01 de junio de 2017 para las mezclas.
  • Para el resto de las sustancias mencionadas en las resoluciones ya detalladas, se mantuvo la entrada en vigor al SGA el 15 de abril del 2016. En el caso de las mezclas, su clasificación entró en vigor el 1 de enero de 2017.

Pensar a futuro

Ahora que conocemos lo que es el SGA y su obligatoriedad en Argentina, ¿Cómo debemos actuar? ¿Qué beneficios supone este sistema? ¿Qué retos y responsabilidades implicará?

¿Quieres saber más sobre este sistema?

Fuentes y más información

Autor

Lisam Argentina