Adaptación al anexo VIII del Reglamento CLP | Blog

7 noviembre 2024

Fin del periodo de transición para la adaptación al anexo VIII del Reglamento CLP

El próximo 1 de enero de 2025 marca un hito importante para las empresas europeas en el sector químico, con el fin del período de transición para la adaptación al anexo VIII del Reglamento CLP (Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas). Este cambio impactará a todas las empresas responsables de la comercialización de mezclas químicas, desde los fabricantes hasta los importadores y distribuidores. La nueva normativa pretende mejorar la seguridad y el acceso a la información en toda la Unión Europea (UE), especialmente para situaciones de emergencia.

¿Qué es el anexo VIII del CLP?

El anexo VIII del Reglamento CLP, introducido en 2017, especifica los requisitos de notificación de mezclas peligrosas en toda la UE. Este anexo detalla la obligación de las empresas de proporcionar información a los centros toxicológicos nacionales mediante la presentación de un Identificador único de fórmula, conocido como UFI (acrónimo de Unique Formula Identifier). De este modo, los servicios de emergencia podrán acceder a información más precisa en caso de intoxicación o exposición accidental a mezclas químicas.

Fin del periodo de transición

Desde la entrada en vigor del anexo VIII, las empresas han tenido un periodo de transición para adaptarse a los requisitos, que finaliza el 1 de enero de 2025. A partir de esta fecha, todas las mezclas peligrosas deben cumplir con las exigencias del anexo VIII. Esto incluye las mezclas clasificadas para peligros físicos y para la salud, ya sean para uso industrial, profesional o incluso para el consumidor.

Implicaciones para las empresas

Con el fin del periodo de transición, las empresas que no hayan adaptado sus procesos a la normativa enfrentarán posibles sanciones y riesgos de interrupción en sus operaciones comerciales en la UE. Las empresas deben asegurarse de que sus productos estén correctamente etiquetados con el UFI y de que se haya notificado la información requerida a los centros de información toxicológica. La falta de cumplimiento podría no solo incurrir en multas, sino también afectar la imagen de la empresa y la confianza de sus consumidores.

Adaptación y recursos para cumplir con la normativa

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) ha puesto a disposición herramientas y guías detalladas para facilitar el proceso de adaptación al anexo VIII. Las empresas pueden hacer uso de la herramienta de notificación a los centros de información toxicológica, conocido como PCN (acrónimo de Poison Centres Notification), para realizar sus notificaciones de manera centralizada. Adicionalmente, existen cursos de capacitación y consultorías especializadas que ayudan a las empresas a cumplir con los requisitos del CLP y evitar inconvenientes de última hora.

El fin del periodo de transición para la adaptación al anexo VIII del CLP no solo implica un cambio regulatorio, sino también una oportunidad para que las empresas refuercen su compromiso con la seguridad y la transparencia en el uso de productos químicos. Las empresas que actúen ahora podrán cumplir con la normativa y asegurar un proceso de comercialización sin interrupciones en 2025.

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Autor

Lisam Iberia